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Fuente: Outdoor Actual.
Cada vez son más las Comunidades Autónomas que se suman al cobro de los rescates de montaña. La disparidad de criterios para justificar estos cobros y las diferencias entre las coberturas de los distintos seguros federativos acrecentan esta polémica. Íñigo Ayllón, desde la consultoría Admontem, desgrana el conflicto en este texto y aporta un poco de luz a este complejo panorama.
Equipos de rescate y territorio
En la actualidad, las Comunidades Autónomas han asumido las competencias de protección civil, desarrollándolas en mayor o menor medida. En algunas CCAA han creados sus propios servicios de Salvamento y Rescate (Asturias, Euskadi, Catalunya, Castilla León, Madrid, Valencia, Baleares, Canarias o Andalucía) unas veces a través de los grupos de bomberos, creando secciones especializadas en los grupos ya existentes, y otras a través de sus cuerpos policiales (Ertzaina).
Con carácter estatal, y capacidad de actuación en todas las CCAA, se encuentra la Guardia Civil, quien a través del GREIM (Grupos de Rescate e Intervención en Montaña) presta este servicio en exclusiva o coordinadamente con los grupos autonómicos. Existen unidades del GREIM en todas las CCAA salvo (Euskadi, Extremadura, Castilla la Mancha y Murcia).
Los recursos destinados
Los medios disponibles son similares para todos los cuerpos de rescate y la mayor diferencia, por la rapidez y eficiencia que le otorga a los rescates se halla en la existencia o no de helicóptero destinado al rescate. La Guardia Civil cuenta con las Unidades de Helicópteros (UHEL) repartidas por distintas comunidades autónomas y entre ellas disponen de 4 helicópteros con grúa y adaptados específicamente, pero no en exclusiva, para el rescate en montaña (Madrid, Granada, Huesca y Valencia).
Respecto a las CCAA todas las que tienen grupos de rescate propio cuentan con helicóptero de rescate; el caso más extraño es el del consorcio de bomberos de Alicante, que por dos veces en 2012 ha sido retirado por la diputación; existe el compromiso para que siga operativo de continuo en 2013.
El cobro de los rescates
Las tasas que hacen posible el cobro de los rescates se realizan a través de normativas de carácter fiscal y general, es decir, no van expresamente dirigidas contra las actividades de montaña. Estas normas plantean la posibilidad del cobro en determinadas situaciones previstas en las leyes, pero que desafortunadamente son, en general, bastante imprecisas ya que recurren a lo que se denomina “conceptos jurídicos indeterminados”. De este modo la decisión sobre si se realiza el cobro queda en manos de la interpretación de los rescatadores o técnicos de las administraciones.
Hasta el momento, y desde mi conocimiento hay expedientes de cobro iniciados, y ejecutados, únicamente en Catalunya y Euskadi, y parece ser que en Valencia se iniciará uno próximamente. Además, Asturias, Cantabria, Castilla-León y Canarias prevén también el requerimiento de estas tasas.
Indefinición jurídica
El gran problema de las normas es su poca concreción, Euskadi y Canarias han creado un listado de actividades, consideradas de riesgo, sobre las que se aplicará el cobro; desde mi punto de vista no hay motivos objetivamente justificados para considerar un deporte como más peligroso que otro, y desde luego, y a la luz de las estadísticas de rescates si hay un deporte “peligroso” es el senderismo, aunque sea por el mero hecho de ser el más practicado. Otras normativas atienden a criterios subjetivos muy indeterminados (material adecuado) o que siendo objetivos en algún caso tienen difícil explicación (alerta meteorológica por heladas y práctica de la escalada en hielo).
Desde mi punto de vista la creación de la tasa no está contribuyendo al descenso de los accidentes (y lo demuestran las estadísticas) y sería mucho más efectivo dirigir esfuerzos hacia la formación y la prevención que buscar el cobro cuando el daño ya está hecho o en proceso de producción; más aún si consideramos los costes de un rescate (que es lo que se cobra) frente a los gastos médicos posteriores y el coste de las bajas subsiguientes.
¿Hasta dónde llegan los seguros federativos?
Respecto a los seguros, el comienzo de los cobros ha supuesto que varias federaciones descubrieran la insuficiencia del seguro con el que contaban hasta ahora para determinadas situaciones. Los seguros federativos son de accidentes, y por tanto no cubren el rescate realizado por causa de enfermedad o pérdida.
Cada Federación autonómica contrata su propio seguro que es el que va adherido a la licencia federativa; el contenido de los seguros si bien a grandes rasgos es similar, al menos en su estructura (cubren accidentes, Responsabilidad Civil y asistencia en viaje) es en las cuantías y causas incluidas y excluidas donde se dan las diferencias entre los diferentes seguros.
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Iñigo Ayllón es Licenciado en Derecho y Máster en Derecho de los Deportes de montaña por la Universidad de Zaragoza. Junto con Nuria Hijano formaron en 2010 Admontem, una consultoría especializada en actividades de naturaleza. Apasionados de la montaña coincidieron en detectar las grandes carencias que tiene este mundo (falta de conocimientos específicos, escasa visión “profesional” del sector, dispersión normativa…) y buscaron la manera de convertirse en una útil herramienta para el sector.
Desde Admontem ofrecen servicios de asesoría jurídica y consultoría, elaboración de estudios e investigación, formación especializada a usuarios (particulares, clubes, federaciones…) y profesionales (guías, empresas de turismo activo, estaciones de esquí, escuelas de formación de técnicos deportivos…). Además, son pioneros en la realización de informes periciales en juicios con la doble faceta técnica y jurídica.
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