La Dirección General de Tráfico parece estar en contra de los servicios de emergencia, ya que no se entiende como es posible que el Congreso de los Diputados haya aprobado una modificación del Reglamento General de Vehículos en la que se adecuaba la luz de los vehículos de bomberos, protección civil y servicios de ambulancia al color azul (como está en el resto de Europa), y sin embargo el texto publicado definitivamente haya sido otro muy diferente al original.
Cito el apartado del texto que el Congreso tenía intención de publicar inicialmente (relativo a servicios de urgencia):
“ V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento ECE número 65. Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. En ningún caso afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.”
Sin embargo en el la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, NO SE TIENE EN CUENTA el texto inicial. El texto definitivamente publicado es el siguiente:
«V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.»
Queda en entredicho la función de la Dirección General de Tráfico con respecto a su intención de mejorar la seguridad vial, ya que pone en claro peligro a los servicios de bomberos, protección civil y atención sanitaria al no subsanar el grave problema existente con su señalización.
Los citados servicios de emergencia están ya cansados de solicitar por activa y por pasiva el cambio de luces al azul como en el resto de Europa. Actualmente los vehículos de urgencia son confundidos con tractores, camiones de recogida de residuos, grúas, o transportes especiales, esto pone en riesgo tanto a los servicios de urgencia como al resto de los conductores y usuarios de la vía.
Cuando se produzca un accidente, porque no se identifique a un camión de bomberos atendiendo un accidente de tráfico en medio de una vía y fallezcan personas, alguien tendrá que explicar porque un proyecto de ley, que solucionaba el problema, misteriosamente se ve modificado sin tener en cuenta este aspecto. Alguien tendrá que explicarle a las familias de esos rescatadores que han sido atropellados porque el conductor no se dio cuenta que era un camión de bomberos y no dedujo que podía haber bomberos trabajando alrededor.
Diferentes colectivos y sindicatos de bomberos ya están estudiando que medidas adoptar al respecto. No puede ser que se hable de seguridad vial a todos los niveles cuando los propios rescatadores, al servicio de la seguridad vial en los accidentes de tráfico, no están protegidos.