lunes, 19 de enero de 2009

El consistorio deberá admitir a un aspirante a bombero


EL PERIÓDICO DE ARAGÓN.
El Ayuntamiento de Zaragoza deberá anular la actuación administrativa mediante la cual se privó del derecho a ser nombrado funcionario, en la categoría de bombero-conductor, a un candidato que había obtenido los puntos necesarios para acceder al puesto. El fallo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, establece que el recurrente, Ángel Luis Rubio García, fue objeto de una decisión que vulnera el derecho fundamental a la igualdad en acceso a la función pública.
Las pruebas se celebraron en 1996 y la puntuación final obtenida por los participantes en un ejercicio fue rebajada en 1,34 puntos por el tribunal, decisión que fue recurrida ante el TSJA y, posteriormente, ante el Supremo, que dio la razón a los demandantes, entre los que no figuraba Rubio García. El máximo órgano judicial obligó a retrotraer las actuaciones al momento objeto del recurso. De esta forma, ya en el año 2006, Rubio García consiguió el puesto 43 de los 45 que debían cubrirse.
En un decreto de marzo del 2007, el Ayuntamiento de Zaragoza nombró bomberos-conductores a 53 participantes, al extenderse los nombramientos por la existencia de plazas vacantes. Sin embargo, siguió excluyendo al recurrente de la lista definitiva, pese a que había obtenido mayor puntuación que algunos de los finalmente admitidos, según reconoce la sentencia.
Esta actuación, recoge el fallo, "supone una evidente vulneración de los principios de mérito y capacidad", ya que el recurrente, a quien ha representado legalmente el letrado Francisco Romero Paricio, demostró poseer "superiores méritos y capacidades".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, que retrotrae los efectos jurídicos y económicos al 19 de marzo de 1996 en un auto que subsana un error material anterior, rechaza los argumentos esgrimidos por la parte demandada, que solicitó que se rechazara el recurso por haberse rebasado los plazos legales y por considerar que no se había vulnerado ningún derecho.
El tribunal juzgador, en cambio, afirma en sus fundamentos jurídicos que la impugnación se presentó dentro del plazo legal y que el margen de regulación de las pruebas de selección de los funcionarios del ayuntamiento "está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias". Además, indica que el problema surgió a raíz de la ampliación de plazas ex novo.